Artículo 1.: Son actos de agresión a la República y quedan
sometidos a la presente ley:
1.: La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad.
2.: La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados o
entre éstos y los organismos civiles.
3.: Difundir noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público.
4.: La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades por motivos religiosos, políticos o sociales o la incitación a cometerlos.
5.: Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las instituciones u organismos del Estado.
6.: La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras.
7.: La tenencia ilícita de armas de fuego o sustancias explosivas prohibidas.
8.: La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase sin justificación bastante.
9.: Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial; las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación.
10. La alteración injustificada del precio de las cosas.
11. La falta de celo, la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.
Art. 2.: Podrán ser confinados o extrañados por un período no superior al de la vigencia de esta ley o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números 1 al 10 del artículo anterior.
Los autores de hechos comprendidos en el número 11 serán suspendidos o separados
de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.
Art. 3.: El Ministro de la Gobernación queda facultado:
1.: Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública.
2.: Para clausurar los centros o Asociaciones que se consideren incitan a la realización
de actos comprendidos en el artículo 1.: de esta ley.
3.: Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos
de cualquier entidad de las definidas en la ley de Asociaciones.
4.: Para decretar la incautación de toda clase de armas o sustancias explosivas, aun
de las tenidas lícitamente.
Art. 4.: Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley.
Para aplicarla el Gobierno podrá nombrar delegados especiales, cuya jurisdicción
alcance a dos o más provincias.
Si al disolver las Cortes constituyentes no hubieran acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada.
Art. 5.- Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes Artículos no serán obstáculo para la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales.
Art. 6.- Esta ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en la Gaceta.
Ahora, a ver si estamos seguros de que no nos van a colar algo parecido llamándolo "Ley de Libertad de Expresión", "Ley del Buenrrollismo Sostenible", o de cualquier otra forma de esas creativas que se les ocurren. El caso es que ya dicen que le encanta la Ley esa de los fascistas de Cataluña que multa a los comercios que rotulan en español, subvencionan la repugnante organización esa que se dedica a denunciar a quien lo hace (Catalunya Accio, creo que se llama), y se manifiestan en Galicia acompañando a unos independentistas idiotas (porque hay que ser idiota para querer independizarse de España cuando todos los años recibes un dineral) para protestar contra una Ley que permite elegir idioma y no impone el gallego. Fíjate que ya han proscrito todo recuerdo del nombre de cualquiera que formara parte del bando que ganó la guerra (hasta han retirado las calles "Comandante Franco" por puro desconocimiento de que se trata del piloto del primer vuelo sin escalas hasta Buenos Aires), mientras mantienen, promueven y ensalzan los de chekistas y asesinos reconocidos. Hasta les hacen regalos institucionales de cumpleaños: a uno le regalaron una estatua de Franco.
Y no nos podemos despistar. La Ley de Memoria Histórica me recuerda demasiado aquella novela (1984) cuyo protagonista trabajaba en el Ministerio de la Verdad modificando los periódicos pasados para eliminar o incluir referencias, de manera que se reelaboraba diariamente la historia para acomodarla a los designios políticos del jefazo. "Quién controla el pasado controla el futuro: quién controla el presente controla el pasado" es la máxima que tan bién conocen estos seguidores de Goebbels. Reescribir la historia para fabricar el futuro, ha sido, es y será, una de las actividades esenciales del totalitarismo. A eso se está dedicando la progresía con gran éxito de crítica y público desde hace años. Si permitimos que continúen, si no reaccionamos pronto, será punible intentar siquiera rebatir la verdad oficial, tendremos que volver a la clandestinidad hasta para leer libros de historia.

Efectivamente, es necesario actuar ya. Hay que "bombardear" a la gente con la verdad contínuamente, es la mejor forma de atajar esa MEMOria histérica, esa manipulación continuada de la Historia.
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