martes, 12 de mayo de 2009

Financiar el circulante

Uno de los grandes problemas que tienen las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, es la financiación del circulante.

¿Y eso qué eh lo que éh? Fácil. Para fabricar algo tienes primero que comprar las materias primas, trabajarlas consumiendo energía, usando unos trabajadores a los que hay que pagar cada mes, pagar a unos comerciales que venden tu producto y transportarlo. Cuando tu cliente lo recibe, en lugar de pagarte en dineros de contar te da una letra a cobrar en tres meses. Pues el dinero que vas pagando hasta que finalmente cobras es el circulante, y lo normal y lógico es que te lo preste un banco.

No suele hacerse a través de créditos normales, sino que desde hace muchos años se viene recurriendo al “factoring”. El palabro suena a deporte de riesgo, y al principio lo era. Lo era para la banca que descontaba las letras, porque en eso consistía: el empresario entregaba las letras que le habían dado sus clientes y el banco le adelantaba el dinero “descontándole” el interés entre el momento de la entrega del dinero y la fecha de pago. En el caso de que el cliente no atendiera el pago en su momento, el banco cobraba su importe al empresario y le devolvía la letra para que él la cobrara por sus medios.

El riesgo estaba en que si el empresario suspendía pagos o quebraba, el banco tenía que entregar todas las letras pendientes de cobro a la masa del concurso y se ponía a la cola con el resto de los acreedores para cobrar todo lo que había adelantado a la empresa. En esas circunstancias, en realidad se trataba de una línea de crédito ordinaria, en la que el banco tenía que graduar el riesgo del empresario al que le iba a descontar.

A finales del siglo pasado (xoder, cómo suena eso de antiguo), dentro de un extraordinario proceso de modernización económica en esta desgraciada España, a alguien se le ocurrió que el esquema de este tipo de financiación podía mejorarse. Y se mejoró. Aprovechando que se iba a tramitar una ley encaminada a favorecer inversiones en empresas nuevas (la Ley de Entidades de Capital Riesgo), y que el respeto a la sistemática normativa es algo que sólo existe para que se estudie en las universidades y para que los juristas se lleven de vez en cuando las manos a la cabeza, publiquen sesudos artículos interpretativos, y se forren imponiendo su interpretación en los tribunales, se introdujo una disposición adicional que santificaba el factoring a través de otorgarle privilegios concursales.

Otro palabro. “Privilegios concursales”. Esa disposición adicional lo que decía era que si el empresario suspendía pagos o quebraba, el banco que había descontado las letras de los clientes de la empresa se las quedaba, y la parte que no le pagaran los clientes que el empresario, pasaba a deberla el empresario y entraba como un acreedor más en el procedimiento concursal a cobrar en tres plazos: tarde, mal y poco.

La enorme ventaja que adquirió el descuento de las letras (y pagarés y recibos) a partir de entonces fue esencial para financiar el crecimiento de miles de pymes españolas. La financiación dejó de tener el riesgo de la empresa que descontaba y pasó a tener el riesgo de los clientes de la empresa, que serían buenos, regulares o malos, pero eran muchos y, por tanto, sometidos a cálculos estadísticos. En realidad, lo que pasaba era que los bancos cobraban el interés de un crédito por la totalidad de lo descontado, por el cien por cien, pero su riesgo era sólo el del porcentaje de clientes que iban a impagar, como mucho un cinco por ciento. Esto es, si tu nivel de riesgo decía que te podían prestar diez, te llegaban a descontar ciento cincuenta. La financiación del circulante se multiplicó por mucho y eso permitió sobrevivir a una inmensa cantidad de pymes recién creadas. Miles de puestos de trabajo.

A pesar de que la Ley que albergaba esa magnífica disposición adicional fue derogada, ahí sobrevivía como una campeona. Pero ¡Ay! en el verano de 2007 estalló el crunch de los créditos, la banca empezó a no prestar dinero. Y a algún idiota se le ocurrió agravarlo. Continuando con la tradicional patada a la sistemática, a través de una disposición adicional de la Ley de Contratos del sector público se volvió atrás el privilegio concursal del factoring, de manera que la banca que descontara efectos a las empresas volvía a depender del riesgo de esa empresa, no de sus clientes. Si la empresa concursa, toca devolver las letras que quedaban pendientes de vencer a la empresa y a ponerse a la cola para cobrar.

El idiota estará orgulloso. A eso se le llama luchar contra la crisis y favorecer la financiación de las pequeñas y medianas empresas. No creo que vayamos a salir del agujero con estos torpes patinazos. Que Dios nos ampare.

No hay comentarios:

Publicar un comentario